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Artículo 21 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835767.

Texto oficial

Art. 21. Las causas en que se ventilen cuestiones regidas por esta ley, tendrán preferencia y deberán fallarse, en primera instancia en el término de treinta días. En segunda instancia y ante la Corte Suprema, el fallo deberá dictarse dentro del plazo de 20 días, que se contará desde que queden en estado de figurar en la tabla.