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Artículo 22 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835768.

Texto oficial

TITULO IV De la Comisión de Tierras Art. 22. Créase en el Territorio de Magallanes una Comisión de Tierras que estará formada por el Intendente, que la presidirá, por el ingeniero jefe del Servicio Regional del Departamento de Tierras, por el jefe de la Oficina de Impuestos Internos de Magallanes, por dos altos funcionarios públicos de dicho Territorio y un vecino con más de cinco años de residencia en la localidad. Los tres últimos serán nombrados por el Presidente de la República y durarán cinco años en sus funciones.