Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835769.

Texto oficial

Art. 23. La Comisión funcionará en la ciudad de Magallanes y actuará como secretario de ella el que lo fuere de la Intendencia del Territorio, quien podrá percibir, sin perjuicio de su sueldo, la remuneración que se fije por sus servicios en el Presupuesto Ordinario.