Texto oficial
Art. 24. La Comisión tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Informar al Presidente de la República acerca de todo lo relacionado con las tierras regidas por esta ley, pudiendo, además, solicitar la adopción de todas aquellas medidas de carácter técnico o administrativo que considere necesario para la colonización y el arrendamiento de las tierras fiscales de Magallanes, dentro de las prescripciones de la presente ley.
b) Representar al Fisco en los contratos de arrendamiento y de venta de dichas tierras, y en las gestiones judiciales y juicios que se produzcan.
Las atribuciones a que se refiere la letra b) podrán ser ejercitadas por el Presidente de la Comisión, o por un delegado de la misma.