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Artículo 24 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835770.

Texto oficial

Art. 24. La Comisión tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Informar al Presidente de la República acerca de todo lo relacionado con las tierras regidas por esta ley, pudiendo, además, solicitar la adopción de todas aquellas medidas de carácter técnico o administrativo que considere necesario para la colonización y el arrendamiento de las tierras fiscales de Magallanes, dentro de las prescripciones de la presente ley. b) Representar al Fisco en los contratos de arrendamiento y de venta de dichas tierras, y en las gestiones judiciales y juicios que se produzcan. Las atribuciones a que se refiere la letra b) podrán ser ejercitadas por el Presidente de la Comisión, o por un delegado de la misma.