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Artículo 25 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835771.

Texto oficial

TITULO V Disposiciones generales Art. 25. Rigen respecto del arrendatario las prohibiciones impuestas al colono en el artículo 16.