Texto oficial
Art. 26. Las tierras situadas en una faja de 5 kilómetros de las costas y diez de las fronteras, sólo podrán ser adquiridas en propiedad por ciudadanos chilenos o por sociedades cuyo capital pertenezca por lo menos en su 80 por ciento a ciudadanos chilenos, éstas últimas con autorización del Presidente de la República.