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Artículo 26 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835772.

Texto oficial

Art. 26. Las tierras situadas en una faja de 5 kilómetros de las costas y diez de las fronteras, sólo podrán ser adquiridas en propiedad por ciudadanos chilenos o por sociedades cuyo capital pertenezca por lo menos en su 80 por ciento a ciudadanos chilenos, éstas últimas con autorización del Presidente de la República.