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Artículo 27 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835773.

Texto oficial

Art. 27. El arrendamiento de las tierras a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2.o, cuando no hubiere personas naturales interesadas en obtenerlo, podrá darse, sin necesidad de nueva licitación, a sociedades, prefiriéndose a las nacionales, y entre éstas, a las cooperativas.