Texto oficial
Art. 28. En los contratos que se celebren en conformidad con las prescripciones de la presente ley, se entenderán incorporadas las leyes vigentes sobre la materia en todo aquello que no fueren contrarias a aquella.
Ley 4.547
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835774.