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Artículo 28 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835774.

Texto oficial

Art. 28. En los contratos que se celebren en conformidad con las prescripciones de la presente ley, se entenderán incorporadas las leyes vigentes sobre la materia en todo aquello que no fueren contrarias a aquella.