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Artículo 29 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835775.

Texto oficial

Art. 29. Auméntase la planta de empleados del Departamento de Tierras con un Ingeniero Primero, Jefe del Servicio Regional; dos Agrimensores primeros, un Agrónomo, un Dibujante, un oficial primero, un Secretario y un portero. Estos empleados tendrán los sueldos fijados en la Ley de Presupuestos a los de su categoría. El Agrónomo gozará de un sueldo igual al del Agrimensor Primero. Todos gozarán de una gratificación de Zona de un 20 por ciento de su sueldo.