Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835776.

Texto oficial

Art. 30. Se declaran de utilidad pública hasta 10,000 hectáreas de los terrenos contiguos a Puerto Natales, dentro de los siguientes deslindes: Por el Norte, camino público de Magallanes a Natales; por el Sur, el Lago Balmaceda; por el Oriente, los límites orientes de las hijuelas 4 y 24, hasta completar las cabidas indicadas, y por el Poniente, el mar. Estos terrenos se dividirán en lotes hasta de 500 hectáreas y se destinarán a la colonización y arrendamiento, en conformidad con las prescripciones de la presente ley. Al formarse el plan a que se refiere el artículo 2.o, deberán reservarse las tierras necesarias para el ensanche de la precitada ciudad, que también podrán enajenarse o arrendarse en las condiciones establecidas por esta ley.