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Artículo 32 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835778.

Texto oficial

Art. 32. Los propietarios de los terrenos que se expropien en conformidad al artículo 30, tendrán derecho a reservar con preferencia a todo otro interesado, uno de los lotes incluídos en la subdivisión que se practique.