Texto oficial
Art. 32. Los propietarios de los terrenos que se expropien en conformidad al artículo 30, tendrán derecho a reservar con preferencia a todo otro interesado, uno de los lotes incluídos en la subdivisión que se practique.
Ley 4.547
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835778.