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Artículo 33 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835779.

Texto oficial

Art. 33. Los actuales pobladores del departamento de Natales, que cumplan los requisitos indicados en el artículo 11 podrán hacer uso del derecho que otorga esa disposición, respecto de los terrenos que se expropien en conformidad al artículo 30.