Texto oficial
Art. 34. Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito interno hasta por la suma de 4.000,000 de pesos, a fin de que atienda a los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Este empréstito se servirá con el interés máximo del siete por ciento anual y una amortización también anual de uno y medio por ciento, a cuyo efecto se destinarán las sumas que se perciban por arrendamientos y ventas de tierras que esta ley autoriza.
El excedente de estas mismas sumas, se destinará a amortizar extraordinariamente el empréstito.