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Artículo 34 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835780.

Texto oficial

Art. 34. Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito interno hasta por la suma de 4.000,000 de pesos, a fin de que atienda a los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Este empréstito se servirá con el interés máximo del siete por ciento anual y una amortización también anual de uno y medio por ciento, a cuyo efecto se destinarán las sumas que se perciban por arrendamientos y ventas de tierras que esta ley autoriza. El excedente de estas mismas sumas, se destinará a amortizar extraordinariamente el empréstito.