Texto oficial
Artículo 6º.- La concesión de energía geotérmica
puede ser de exploración o de explotación. Cada vez que
esta ley se refiere a la concesión de energía geotérmica,
se entiende que comprende ambas especies de concesiones.
La exploración consiste en el conjunto de operaciones
que tienen el objetivo de determinar la potencialidad de la
energía geotérmica, considerando entre ellas la
perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos
exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de
exploración confiere el derecho a realizar los estudios,
mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar
la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus
características físicas y químicas, su extensión
geográfica y sus aptitudes y condiciones para su
aprovechamiento.
La explotación consiste en el conjunto de actividades
de perforación, construcción, puesta en marcha y
operación de un sistema de aprovechamiento de energía
geotérmica para usos directos o de generación de
electricidad. En consecuencia, la concesión de explotación
confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía
geotérmica que exista dentro de sus límites.