Texto oficial
Artículo 7º.- La extensión territorial de la
concesión de energía geotérmica configura un sólido cuya
cara superior es, en el plano horizontal, un polígono de
ángulos rectos, en el que dos de sus lados tienen
orientación U.T.M. norte sur, y cuya profundidad es
indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan.
Las dimensiones de cada lado del polígono deberán
ser, para una concesión de exploración, múltiplos enteros
de mil metros y, para una concesión de explotación,
múltiplos enteros de cien metros.
En todo caso, entre el largo y el ancho del menor
rectángulo que contenga al polígono en su interior deberá
existir una relación no superior de diez a uno.
La cara superior de cada concesión de exploración no
podrá exceder de cien mil hectáreas, ni de veinte mil
hectáreas en el caso de tratarse de una concesión de
explotación.
El área de la concesión de energía geotérmica será
establecida en el decreto que la constituya.
La concesión de energía geotérmica tiene por objeto
la totalidad de dicha energía que exista dentro de sus
límites.