Texto oficial
Artículo 12.- El Ministerio de Energía podrá
solicitar, de cualquier autoridad u órgano público, los
informes que estime pertinentes para evitar o precaver
conflictos de derechos o intereses entre el solicitante de
una concesión de energía geotérmica y los titulares de
otros derechos en el área pedida, o para una mejor
resolución de la solicitud de concesión geotérmica.
Las autoridades cuyo informe se solicite deberán
evacuarlo dentro del plazo de sesenta días corridos,
contado desde la fecha en que hubieren recibido el
requerimiento del Ministerio de Energía. Transcurrido
aquél sin que se hubiere recibido el correspondiente
informe, se entenderá que éste es favorable al
otorgamiento de la concesión.