Texto oficial
Artículo 13.- Un extracto de la solicitud de
concesión de energía geotérmica deberá ser publicado en
el Diario Oficial, por una sola vez, el 1º o 15 o al día
siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del
mes siguiente a la fecha de su presentación al Ministerio
de Energía, mediante aviso destacado. El mismo aviso
destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de
circulación nacional y en uno de circulación regional
correspondiente a los territorios comprendidos en la
solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha
de la presentación de la referida solicitud.
El extracto deberá contener la individualización del
peticionario; el tipo de concesión que se solicita; la
finalidad para la que se solicita la concesión, y la
ubicación, extensión y dimensiones del área que
comprende.
En el caso de tratarse de sectores de difícil acceso,
el extracto deberá comunicarse, además, por medio de tres
mensajes radiales que lleguen al sector. Estos mensajes
deberán emitirse dentro del mismo mes a que alude el inciso
primero de este artículo. El representante legal del medio
de comunicación, o quien éste designe, deberá dejar
constancia de la emisión de los mensajes, con indicación
de fecha y hora, en un registro cuyas características
determinará el Reglamento. Este registro tendrá carácter
público para quienes deseen consultarlo.