Texto oficial
Artículo 14.- El titular de una concesión de
exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le
otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva
área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante
la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos
años después de vencida. El derecho establecido en este
inciso será transferible a cualquier título.
En caso de tratarse de una solicitud de concesión de
exploración, o de una solicitud de concesión de
explotación respecto de la cual no proceda el derecho a que
se refiere el inciso anterior, otras personas naturales o
jurídicas podrán solicitar el otorgamiento de concesión
sobre un terreno que comprenda la primitiva solicitud,
dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos, contado
desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de
dicha solicitud.