Texto oficial
Artículo 15.- Transcurrido el plazo de cuarenta y
cinco días indicado en el inciso segundo del artículo
anterior sin que se hayan presentado otras solicitudes de
concesión, el Ministerio de Energía resolverá,
otorgándola o denegándola, a menos que se hubieren
deducido reclamaciones u observaciones conforme con lo
dispuesto en el artículo 18.
Si dentro del mismo plazo se presentaren otras
solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la
extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de
Energía deberá convocar a licitación pública para
otorgar una o más concesiones en el área de que se trate,
dentro del término de noventa días, contado desde que haya
expirado dicho plazo.
Sin perjuicio de lo señalado, el Ministerio de
Energía podrá, en cualquier tiempo, convocar a licitación
para el otorgamiento de una o más concesiones de energía
geotérmica de fuente no probable.