Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de las acciones judiciales
que pudieren corresponderles, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días corridos, contado desde la publicación del
extracto de la solicitud o de la publicación del aviso del
llamado a licitación, los dueños de los terrenos
superficiales, los dueños de concesiones mineras o de
derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares de
derechos de exploración o de explotación de hidrocarburos
líquidos o gaseosos, o de litio, o los titulares de
derechos sobre extensiones territoriales cubiertas por la
respectiva concesión de energía geotérmica podrán,
mediante la presentación de los instrumentos y los
antecedentes que acrediten su título, formular al
Ministerio de Energía las reclamaciones y las observaciones
de aquello que les cause perjuicio.
El Ministerio de Energía pondrá en conocimiento del
peticionario las reclamaciones y observaciones opuestas,
otorgándole un plazo de sesenta días corridos, contado
desde la fecha de recepción de la comunicación, para que
manifieste lo que estime conveniente a sus derechos.
Transcurrido el plazo, con la respuesta del solicitante o
sin ella, resolverá sobre la solicitud de concesión, si
así correspondiere, dentro del término previsto en el
artículo 19.
Si las reclamaciones u observaciones se hubieren
opuesto con ocasión de una convocatoria a licitación
pública para el otorgamiento de una concesión de energía
geotérmica, el Ministerio de Energía deberá resolver lo
pertinente en el plazo de sesenta días corridos, contado
desde que venza el plazo indicado en el inciso primero. Si
no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que
queda sin efecto el llamado a licitación.
En todo caso, el derecho a presentar las reclamaciones
u observaciones a que se refiere el presente artículo, no
podrá ejercitarse cuando la solicitud de concesión de
explotación haya sido precedida por una concesión de
exploración sobre todo o parte del mismo terreno.