Texto oficial
Artículo 21.- La concesión de energía geotérmica
entrará en vigencia en la fecha de publicación en el
Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue.
Sobre concesiones de energia geotermica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511129.