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Artículo 21 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511129.

Texto oficial

Artículo 21.- La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue.