Texto oficial
Artículo 26.- Desde la fecha de entrada en vigencia de
la concesión de energía geotérmica y con el fin de
facilitar la exploración o explotación, según el caso,
los predios superficiales donde se encuentre ubicada la
extensión territorial cubierta por la concesión estarán
sujetos a las siguientes servidumbres:
1º.- La de ser ocupados, en toda la extensión
necesaria, por obras y por instalaciones de exploración y
de explotación de energía geotérmica; por sistemas de
comunicación, y por cañerías, construcciones y demás
obras complementarias;
2º.- Las establecidas en beneficio de las empresas
concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo con la
legislación respectiva, y
3º.- La de tránsito y la de ser ocupados por caminos,
ferrocarriles, cañerías, túneles, planos inclinados,
andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que
sirva para unir la concesión con caminos públicos,
estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos,
establecimientos de producción comercial o industrial de la
energía geotérmica y centros de consumo de la misma.
Si las servidumbres afectaren casas y sus dependencias
o terrenos plantados de vides o árboles frutales, ellas
sólo podrán ser constituidas con acuerdo del dueño del
predio superficial.
La constitución de la servidumbre, su ejercicio y las
indemnizaciones correspondientes por todo perjuicio que se
cause al dueño de los terrenos o a cualquier otra persona,
se determinarán por acuerdo entre los interesados que
conste en escritura pública, o por resolución judicial,
dictada en conformidad al procedimiento sumario. Con todo,
iniciado el juicio sumario, podrá pedirse y decretarse su
continuación conforme a las reglas del procedimiento
ordinario, si existen motivos fundados para ello. La
solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento
se tramitará como incidente. Será aplicable a este
procedimiento lo dispuesto en el artículo 125 del Código
de Minería.
Para que las servidumbres de que trata este artículo
sean oponibles a terceros, deberán inscribirse en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces.
Dichas servidumbres no podrán aprovecharse para fines
distintos de aquellos propios de la respectiva concesión y
para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando
termine ese aprovechamiento.