Texto oficial
Artículo 28.- En terrenos comprendidos en una
concesión de energía geotérmica, podrán constituirse
concesiones mineras, derechos de aprovechamiento de aguas u
otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas.
También podrán otorgarse concesiones administrativas o
celebrarse contratos especiales de operación en el caso de
sustancias no susceptibles de concesión minera, conforme
con el artículo 7º del Código de Minería. Asimismo, el
Estado o sus empresas podrán explorar o explotar tales
sustancias en terrenos comprendidos en una concesión
geotérmica.
Si las actividades de las concesiones mineras, de
exploración de aguas subterráneas o de derechos de
aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o
contratos especiales de operación, que se hayan iniciado
con posterioridad a la constitución de la concesión
geotérmica, afectaren su ejercicio, los titulares de ellas
deberán realizar, a su exclusivo cargo, las obras
necesarias para subsanar las dificultades o bien indemnizar
por el daño patrimonial que efectivamente le causen al
titular de la concesión geotérmica.
En los predios donde existan concesiones mineras o se
hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas, o
bien en los casos de substancias no susceptibles de
concesión minera, conforme a lo dispuesto en el artículo
7º del Código de Minería o en que se hayan otorgado
concesiones administrativas o celebrado contratos especiales
de operación, podrán constituirse concesiones de energía
geotérmica. Si las actividades propias de las concesiones
de energía geotérmica afectan el ejercicio de tales
concesiones mineras o contratos especiales de operación o
concesiones administrativas de sustancias no concesibles o
derechos de aprovechamiento de aguas, el titular de la
concesión de energía geotérmica deberá realizar, a su
exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las
dificultades, o bien indemnizar por el daño patrimonial que
efectivamente cause a los titulares de aquellas concesiones,
derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones
administrativas o contratos especiales de operación.