Texto oficial
Artículo 29.- Si, con motivo de la explotación de la
energía geotérmica, se detectare la existencia de una
substancia concesible que fuere objeto de pertenencia
minera, cuya extracción o recuperación se obtuviere como
consecuencia de la explotación de la energía geotérmica,
el titular de la concesión de explotación de energía
geotérmica deberá comunicar este hecho al dueño de la
pertenencia minera, quien podrá exigir su entrega, siempre
que pague previamente al titular de la concesión
geotérmica los gastos y las inversiones en modificaciones y
obras complementarias en que tenga que incurrir para
efectuar la extracción, recuperación y su entrega, caso en
el cual también pagará las indemnizaciones de los
perjuicios que se ocasionaren con motivo de la realización
de estas modificaciones y obras complementarias. Estas
últimas obras serán de propiedad del dueño de la
pertenencia minera. Con todo, si el titular de la
pertenencia minera se niega a recibir dichas sustancias, el
titular de la concesión geotérmica las hará suyas.
La misma norma se aplicará, en lo pertinente, al
Estado respecto de las sustancias no concesibles.