Texto oficial
Artículo 30.- Las dificultades que se susciten entre
dos o más titulares con ocasión de lo dispuesto en los
artículos 27 y 28 o con motivo de sus respectivas labores,
serán sometidas a la decisión de un árbitro de los
mencionados en el artículo 223, inciso final, del Código
Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas
a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará
como criterios para determinar si ha existido motivo
plausible para litigar, entre otros, la existencia de
proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la
concesión, derechos y/o permisos, o la realización o
desarrollo de actividades relacionadas directamente con las
concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son
objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el
otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres
eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o
concesiones constituidos en el o los predios por terceros.