Texto oficial
Artículo 31.- El titular de la concesión de energía
geotérmica puede defender su concesión por todos los
medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como
de particulares, ejerciendo para tal efecto las acciones que
procedan, tales como la reivindicatoria o las posesorias, y
recabar, además, las indemnizaciones pertinentes.
El concesionario puede impetrar del juez competente las
medidas cautelares, judiciales o prejudiciales, destinadas a
la conservación y defensa de su concesión.