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Artículo 31 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511140.

Texto oficial

Artículo 31.- El titular de la concesión de energía geotérmica puede defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de particulares, ejerciendo para tal efecto las acciones que procedan, tales como la reivindicatoria o las posesorias, y recabar, además, las indemnizaciones pertinentes. El concesionario puede impetrar del juez competente las medidas cautelares, judiciales o prejudiciales, destinadas a la conservación y defensa de su concesión.