Texto oficial
Artículo 32.- La concesión de explotación de
energía geotérmica será amparada mediante el cumplimiento
de las obligaciones establecidas para el concesionario en el
decreto de concesión y el pago de una patente anual, a
beneficio fiscal. Esta patente será equivalente a un
décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea
completa de extensión territorial comprendida por la
concesión.
El pago de la patente será anticipado y se efectuará
en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier
banco o institución autorizada para recaudar tributos.
Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el
pago de la patente tendrá un recargo del 10% de su valor
más un 5% adicional por cada mes de atraso.
El monto de la primera patente será proporcional al
tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la
concesión de explotación y el último día del mes de
febrero siguiente. Una vez pagada la primera patente, se
deberá seguir pagando anualmente, en la oportunidad y forma
prescritas en el inciso segundo.
No procederá la devolución de las patentes pagadas
por concesiones que posteriormente caduquen, se extingan o
se renuncien total o parcialmente, por cualquier causa.