Texto oficial
Artículo 33.- Una cantidad igual al producto de las
patentes a que se refiere el artículo anterior será
distribuida entre las regiones y comunas del país, en la
forma que a continuación se indica:
a) El 70% de dicha cantidad se incorporará
proporcionalmente en la cuota del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, que anualmente le corresponda, en el
Presupuesto Nacional, a la o a las regiones en cuyos
territorios esté situada la concesión.
b) El 30% restante corresponderá a las municipalidades
de las comunas en que estén situadas las concesiones de
explotación de energía geotérmica.
En el caso de que una concesión de energía
geotérmica se encuentre situada en el territorio de dos o
más regiones o de dos o más comunas, el Ministerio de
Energía determinará la proporción que le corresponderá a
cada una de ellas, dividiendo su monto a prorrata de la
superficie de cada región o comuna comprendida en la
concesión.
El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de
las regiones y municipalidades que correspondan los recursos
a que se refiere este artículo, dentro del mes subsiguiente
al de su recaudación.