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Artículo 34 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511144.

Texto oficial

Artículo 34.- La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada año, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las patentes de explotación geotérmica que se encuentren impagas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.