Texto oficial
Artículo 34.- La Tesorería General de la República
informará, en el mes de abril de cada año, al Ministerio
de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles respecto de las patentes de explotación
geotérmica que se encuentren impagas, para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 39.