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Artículo 41 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511153.

Texto oficial

Artículo 41.- La concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente, mediante escritura pública otorgada por el concesionario. Una copia autorizada de dicho instrumento deberá ser entregada al Ministerio de Energía dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de su otorgamiento. El no cumplimiento oportuno de esta obligación hará inoponible la renuncia para el solo efecto de hacer exigibles las obligaciones pecuniarias del concesionario. En el evento de renuncia parcial a la concesión, el pago de la patente anual a que esté obligado el concesionario se reducirá en el monto proporcional correspondiente, a contar del año siguiente al de la renuncia.