Texto oficial
Artículo 41.- La concesión de energía geotérmica es
renunciable parcial o totalmente, mediante escritura
pública otorgada por el concesionario. Una copia autorizada
de dicho instrumento deberá ser entregada al Ministerio de
Energía dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha
de su otorgamiento. El no cumplimiento oportuno de esta
obligación hará inoponible la renuncia para el solo efecto
de hacer exigibles las obligaciones pecuniarias del
concesionario.
En el evento de renuncia parcial a la concesión, el
pago de la patente anual a que esté obligado el
concesionario se reducirá en el monto proporcional
correspondiente, a contar del año siguiente al de la
renuncia.