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Artículo 42 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511154.

Texto oficial

Artículo 42.- En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la concesión de energía geotérmica, el concesionario tendrá derecho a retirar los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la caducidad o renuncia, o desde la fecha de notificación de la extinción de la concesión, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicitare una prórroga del mismo, ampliación que sólo podrá otorgarse por una vez y por un término de hasta un año. En el evento de que los equipos, instalaciones y obras no hubiesen sido retirados en el plazo establecido en el inciso anterior, se entenderán abandonados por el dueño.