Texto oficial
Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de
esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será
sancionada por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº
18.410, especialmente en su Título IV, relativo a
sanciones, en lo que fuere pertinente.