Texto oficial
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y
finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del
personal de la municipalidad, y
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera
de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá
específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de
Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con
las normas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República
imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas
municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta
bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría
General de la República, y
7. - Recaudar y percibir los ingresos municipales y
fiscales que correspondan.