Texto oficial
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de
la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al
alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos
los asuntos legales que las distintas unidades municipales
le planteen, las orientará periódicamente respecto de las
disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día
los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a
requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que
la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo
comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad
cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar
las investigaciones y sumarios administrativos, sin
perjuicio que también puedan ser realizados por
funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la
supervigilancia que al respecto le corresponda a la
Asesoría Jurídica.