Texto oficial
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad
de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y
presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales
que estime ilegales, informando de ello al concejo,
para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información
disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado
de avance del ejercicio programático presupuestario;
asimismo, deberá informar, también trimestralmente,
sobre el estado de cumplimiento de los pagos por
concepto de cotizaciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los trabajadores que
se desempeñan en servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados directamente por la
municipalidad o a través de corporaciones municipales,
y de los aportes que la municipalidad debe efectuar
al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar
respuesta por escrito a las consultas o peticiones
de informes que le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y
evaluación de la auditoría externa que aquél puede
requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante
concurso de oposición y antecedentes. Las bases del
concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe
esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A
dicho cargo podrán postular personas que estén en
posesión de un título profesional o técnico acorde con la
función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido
en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario.