Texto oficial
Art. 3.o Los particulares y comunidades estarán obligados:
1.o A poner sus casas y propiedades a disposicion de la fuerza armada para los efectos de su alojamiento y aprovisionamiento, haciéndose estensiva esta obligacion para con todas las personas que formen parte de ella o estén a su servicio e igualmente para todo el ganado necesario a los fines militares y navales. Quedan esceptuadas las habitaciones del ocupante, su familia y servidumbre.
2.o A proporcionar víveres y forraje, si así lo exijen las autoridades militares y navales.
3.o A poner incondicionalmente a disposicion de dichas autoridades, todos sus elementos de trasportes y medios de comunicacion.
4.o A poner a disposicion de las mismas autoridades, todos los edificios, propiedades y establecimientos que se necesiten para los fines militares o navales, como también todos los elementos para la construccion de caminos, líneas férreas, puentes, plazas de ejercicio y de vivac, trabajos de fortificacion, barreras de rios y de puertos, y obras o construcciones de la costa y toda clase de elementos de movilizacion marítima.
5.o A proporcionar a las tropas el combustible, la luz, agua y demas elementos que se necesiten para sus alojamientos y vivaques.
6.o A prestar a las tropas todos aquellos servicios personales necesarios, como asímismo, suministrarles todos aquellos elementos que pueden serle de alguna utilidad, sobre todo armamento, vestuario, medicinas y artículos sanitarios.