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Artículo 4 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218906.

Texto oficial

Art. 4.o Para los efectos de la requisicion la autoridad militar o naval, se entenderá con las autoridades civiles administrativas o municipales. Por lo jeneral se procurará adoptar este procedimiento, y solo en casos estremos las autoridades militares o navales recurrirán directamente a los particulares. Las órdenes de requisiciones se darán siempre por escrito, debiendo indicar exactamente la naturaleza y cantidad de los elementos o servicios exijidos.