Texto oficial
Art. 5.o Las autoridades civiles que reciban las órdenes correspondientes, serán responsables de que los elementos pedidos sean proporcionados oportunamente y en la cantidad exijida.
Los intendentes y gobernadores harán las requisiciones por intermedio de las municipalidades, facilitándoles los medios a su alcance para su ejecucion; pero, en caso que estas no den cumplimiento a la órden, la autoridad civil administrativa queda facultada para ejecutarla directamente, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. La misma facultad se confiere tambien a la autoridad militar o naval en caso de peligro o de gran urjencia.