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Artículo 5 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218907.

Texto oficial

Art. 5.o Las autoridades civiles que reciban las órdenes correspondientes, serán responsables de que los elementos pedidos sean proporcionados oportunamente y en la cantidad exijida. Los intendentes y gobernadores harán las requisiciones por intermedio de las municipalidades, facilitándoles los medios a su alcance para su ejecucion; pero, en caso que estas no den cumplimiento a la órden, la autoridad civil administrativa queda facultada para ejecutarla directamente, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. La misma facultad se confiere tambien a la autoridad militar o naval en caso de peligro o de gran urjencia.