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Artículo 6 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218908.

Texto oficial

Art. 6.o Las autoridades encargadas de requicionar, indemnizarán a los habitantes que hayan proporcionado elementos y recursos, sobre la base de los precios que fije el decreto a que se refiere el artículo 2.o de esta lei, pero no están obligados a hacerlo ántes que el Estado les haya facilitado los medios para ello. Todo habitante o comunidad que proporcione recursos o elementos tendrá derecho a exijir un recibo de la autoridad respectiva.