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Artículo 7 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218909.

Texto oficial

Art. 7.o No se pagará indemnizacion por la ocupacion de edificios o propiedades para los fines del alojamiento de las tropas, ni por alojamiento directo del personal de las fuerzas armadas. Por la ocupacion de potreros se pagará solamente el talaje y los perjuicios que resulten.