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Artículo 8 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218910.

Texto oficial

Art. 8.o Cuando se reciba alojamiento y alimentacion, tanto el oficial, como el individuo de tropa, deberán conformarse, por lo jeneral, con el rancho que les proporcione el locatario; pero en todo caso tendrán derecho a exijir a lo ménos el equivalente a la porcion de campaña que fija el Reglamento de Alimentacion en Campaña.