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Artículo 21 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218923.

Texto oficial

Art. 21. En los casos que esta lei no contenga disposiciones especiales, el Presidente de la República designará las autoridades que deben fijar las indemnizaciones que se pagarán por el Erario Nacional. El monto de estas indemnizaciones se fijará, en todos los casos que no sean contrarios a la presente lei, sobre la base de avalúos hechos por peritos y con participacion de representantes de la autoridad militar o naval.