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Artículo 22 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218924.

Texto oficial

Art. 22. Para todos los perjuicios causados por la guerra, en bienes muebles o inmuebles que no fueren indemnizables, segun las prescripciones de la presente lei, una lei especial de la Nacion determinará el monto y la forma de la indemnizacion.