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Artículo 23 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218925.

Texto oficial

Art. 23. Los servicios personales que deben prestarse para asegurar el cumplimiento de esta lei serán gratuitos. Los que en tiempo de paz se negaren a prestar sus servicios personales o que los abandonaren sin causa justificada, serán condenados a pagar una multa de diez a cien pesos o prision de 1 a 60 dias. En tiempo de guerra serán juzgados en Consejo de Guerra y podrán ser condenados a la pena de presidio en sus diferentes grados, segun las circunstancias.