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Artículo 3 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152478.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las universidades e institutos profesionales podrán otorgar, por cuenta del Fisco, créditos universitarios hasta por la cantidad máxima que le corresponda a cada una de ellas conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente reglamento.