Texto oficial
Artículo 4°.- Las universidades e institutos
profesionales determinarán el valor de las matrículas que
los alumnos deban pagar a éstos cada año. Dichos valores
deberán ser enviados al Ministerio de Educación Pública y
a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
y dados a conocer a través de los medios de comunicación
escritos de circulación nacional, a más tardar 20 días
antes de la publicación de los resultados de la Prueba de
Aptitud Académica.