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Artículo 4 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152479.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las universidades e institutos profesionales determinarán el valor de las matrículas que los alumnos deban pagar a éstos cada año. Dichos valores deberán ser enviados al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y dados a conocer a través de los medios de comunicación escritos de circulación nacional, a más tardar 20 días antes de la publicación de los resultados de la Prueba de Aptitud Académica.