Texto oficial
Artículo 5°.- La Tesorería General de la República
pondrá a disposición de cada universidad y de los
institutos profesionales que se derivaron de las
universidades existentes a la fecha de publicación en el
Diario Oficial del D. F. L. N° 4, formularios numerados
denominados "Contrato y Pagaré de Crédito Fiscal
Universitario", antes del día 15 del mes de Enero de cada
año.
Las universidades e institutos profesionales no podrán
otorgar ningún crédito por cuenta del Fisco sin la
correspondiente aceptación y firma previa por parte del
alumno en que quede determinado el monto de la deuda que se
contrae.
El Contrato y Pagaré deberá llevar, además, la firma
del rector o del funcionario habilitado con este objeto por
la universidad o instituto profesional que corresponda.