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Artículo 5 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152480.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada universidad y de los institutos profesionales que se derivaron de las universidades existentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del D. F. L. N° 4, formularios numerados denominados "Contrato y Pagaré de Crédito Fiscal Universitario", antes del día 15 del mes de Enero de cada año. Las universidades e institutos profesionales no podrán otorgar ningún crédito por cuenta del Fisco sin la correspondiente aceptación y firma previa por parte del alumno en que quede determinado el monto de la deuda que se contrae. El Contrato y Pagaré deberá llevar, además, la firma del rector o del funcionario habilitado con este objeto por la universidad o instituto profesional que corresponda.