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Artículo 6 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152481.

Texto oficial

Artículo 6°.- Finalizado el proceso de matrícula y comunicado a la respectiva universidad o instituto profesional el monto disponible que le corresponda, cada una de estas instituciones enviará, en forma centralizada, a la Tesorería General de la República, lo siguiente: i) Nómina autorizada por el rector de los alumnos a quienes se hubiere otorgado crédito fiscal universitario. Dichas nóminas deberá incluir el nombre y apellido del alumno, domicilio registrado en la universidad, Rol Unico Tributario y monto de Crédito. ii) Los ejemplares correspondientes del Contrato y Pagaré firmado por el alumno.