Texto oficial
Artículo 6°.- Finalizado el proceso de matrícula y
comunicado a la respectiva universidad o instituto
profesional el monto disponible que le corresponda, cada una
de estas instituciones enviará, en forma centralizada, a la
Tesorería General de la República, lo siguiente:
i) Nómina autorizada por el rector de los alumnos a
quienes se hubiere otorgado crédito fiscal universitario.
Dichas nóminas deberá incluir el nombre y apellido del
alumno, domicilio registrado en la universidad, Rol Unico
Tributario y monto de Crédito.
ii) Los ejemplares correspondientes del Contrato y
Pagaré firmado por el alumno.