Texto oficial
Artículo 7°.- La Tesorería General de la República
procederá a efectuar la entrega de recursos en un plazo no
superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
recepción de las nóminas y antecedentes requeridos
conforme a las normas del presente reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11°
del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de
Educación Pública, el valor de la Unidad Tributaria
Mensual será el vigente en el mes de marzo si el Crédito
autorizado está destinado a financiar el total de la
matrícula del respectivo año o sólo el primer semestre, o
el mes de agosto si el crédito autorizado está destinado a
financiar la matrícula del segundo semestre del respectivo
año.
Para determinar el interés a que se refiere el inciso
2° del artículo 11° del citado decreto con fuerza de ley
4, se entenderá que la fecha de pago por el Fisco de la
matrícula por cuenta del alumno, tiene lugar los meses de
marzo y agosto conforme a lo señalado en el inciso
anterior.