Texto oficial
Artículo 8°.- Las normas generales que las
universidades e institutos profesionales deberán tener en
cuenta para la medición del nivel socio-económico de los
alumnos que soliciten el crédito fiscal universitario
serán las siguientes:
1.- Ingreso del grupo familiar.
2.- Número de personas que componen el grupo familiar,
identificando claramente al jefe del grupo familiar.
3.- Número de miembros de la familia que se encuentran
estudiando.
4.- Lugar de residencia permanente del grupo familiar.
Todo ello con el fin de lograr que las solicitudes por
Crédito Fiscal Universitario obedezcan a situaciones de
real necesidad y la selección de los alumnos que opta al
Crédito, sea aplicada en forma homogénea y consistente en
las distintas entidades de Educación Superior.